OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras
con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias
jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.
¿QUÉ ES USURA?
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por usura el otorgamiento de créditos,
cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento
de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías
u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida
para cada segmento de acuerdo a esta Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas,
instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas
de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma
utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla.
TASA MÁXIMA
La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio
simple establecida por el BCR de acuerdo al Art. 6 de esta Ley. Se establecerá una tasa máxima para cada
tipo de crédito y monto a que se refiere el Art. 5 de esta Ley.
En cualquier caso, la tasa efectiva de las operaciones sujetas a la presente Ley, que no estén
incluidas en algunos de los tipos de crédito mencionados en el Art. 5 de esta Ley, no podrá ser mayor a
la tasa máxima más alta publicada por el BCR para el período.
Todos los créditos, a partir de la vigencia de esta Ley, ya sea por instituciones reguladas o no
reguladas, como casas de préstamos, casas de empeño, montepíos o comerciantes de bienes y servicios
y cualquier otro acreedor, no podrán tener una tasa de interés efectiva mayor a la tasa máxima vigente
por segmentos establecida por el BCR. Cualquier tasa superior a la tasa máxima legal establecida por el
Banco Central de Reserva para cada segmento, será considerada interés usurero y estará sujeto a las
sanciones legales correspondientes.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero,
serán sancionadas por ésta, según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los
procedimientos que ésta establece. Los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley serán
sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de
Protección al Consumidor, considerándose en este caso que la usura constituye una infracción muy grave.
La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán ordenar al
infractor que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos.
Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco veces el monto del crédito inicial
otorgado.
En conclusión podemos establecer que el termino usura nos hace referencia al pago de intereses excesivos en préstamos y a la ganancia desmedida que obtiene el prestamista. En muchas ocasiones por necesidad las personas solicitan prestamos que suelen acarrear intereses muy elevados, lo que provoca que sus deudas se incrementen considerablemente. La mayoría de veces los usureros suelen otorgar fácilmente los prestamos, es decir que solicitan pocos requisitos para aprobarles un determinado préstamo, y de esta manera abusan de la necesidad que puedan poseer las personas debido a que los intereses van muy por encima de lo establecido por la Ley.
Fuente bibliográfica:
http://derecho.laguia2000.com/derecho-penal/usura
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-contra-la-usura