LAVADO DE DINERO
El lavado de dinero (también
conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita) es una operación
que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen
sin problema en el sistema financiero. Para
que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto
delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren
ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El
blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena
judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se
originaron los fondos que se blanquean.
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.
La presente Ley tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el
delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2.
La presente Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica aun cuando
esta última no se encuentre constituida legalmente, quienes deberán presentar
la información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar
el origen lícito de cualquier transacción que realicen. Sujetos obligados son
todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u
operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la Ley,
nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento y demás responsabilidades que
esta Ley, el Reglamento de la misma, así como el Instructivo de la UIF les
determine.
Se
consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes:
1) Toda Sociedad, Empresa o Entidad de
cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado
financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema
Financiero.
2)
Micro-financieras, Cajas de Crédito, e Intermediarias Financieras no Bancarias.
3)
Importadores o Exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de
vehículos nuevos o usados.
4)
Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados.
5)
Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o
sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos.
6)
Casinos y Casas de Juego.
7)
Entre otros.
LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS
Art. 4. El
que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos
relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas,
para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias
jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas
actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de
cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos
mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se
dicta la sentencia correspondiente.
Se
entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación,
transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a
legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas
dentro o fuera del país.
En
el caso de las personas jurídicas, las sanciones serán aplicadas a las personas
naturales mayores de 18 años, que acordaron o ejecutaron el hecho constitutivo
del lavado de dinero y de activos.
CASOS ESPECIALES DE LAVADO DE DINERO
Y DE ACTIVOS.
Art. 5. Para
los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y
serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos
mil quinientos salarios mínimos mensuales, computados conforme a lo establecido
en el Artículo anterior, los hechos siguientes:
a)
Ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación,
el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes
o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de
actividades delictivas.
b)
Adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los
mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de
legitimarlas.
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES
SOMETIDAS AL CONTROL DE ESTA LEY
Art. 9. Los
sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio
electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o
transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se
considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo
día o en el término de un mes exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos
de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera.
El plazo para
remitir la información se computará a partir del día siguiente de realizada la
operación o transacción. Igual responsabilidad tendrán si se trata de
operaciones financieras que se efectúen por cualquier otro medio, si esta fuere
superior a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su
equivalente en cualquier moneda extranjera.
Las
sociedades de seguros, dentro del plazo establecido en el inciso anterior,
también deberán informar a la UIF de todos los pagos que realicen en concepto
de indemnización de los riesgos que aseguren en exceso de la cantidad indicada
en el inciso anterior.
EXCEPCIONES AL SECRETO BANCARIO Y
MEDIDAS CAUTELARES
Art. 24. El secreto
bancario así como la reserva en materia tributaria, no operarán en la
investigación del delito de lavado de dinero y de activos; la información que
se reciba será utilizada exclusivamente para efecto de prueba en dicha
investigación y sólo podrá ser ordenada por el Fiscal General de la República o
el Juez de la causa en el momento procesal oportuno.
Art. 25.
Para el efecto de incautar o requerir la presentación de documentos bancarios,
financieros o mercantiles, será necesaria la orden del Juez competente quien
podrá expedirlas en cualquier etapa del proceso. El Juez podrá en todo momento
ordenar el congelamiento de las cuentas bancarias, el secuestro preventivo de
los bienes de los imputados, mientras transcurre la investigación o proceso
respectivo.
FUENTE:
http://www.ssf.gob.sv/descargas/Leyes/lavado/Ley%20contra%20lavado.pdf
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