LACAP
OBJETO DE LA LEY.
Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán
las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento
y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier
naturaleza, que la administración pública deba celebrar para la consecución de
sus fines.
Las
adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por
principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre
competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad,
centralización normativa y descentralización operativa, tal como están
definidos en la ley de ética gubernamental.
SUJETOS A LA LEY
Art. 2. Quedan sujetos a la
presente ley:
a)
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o
contraten con la administración pública. Dichas personas podrán participar en
forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que
lleven a cabo las instituciones.
b)
Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del estado, sus
dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales
de carácter autónomo, inclusive la comisión ejecutiva hidroeléctrica río lempa y el instituto salvadoreño del seguro social.
c)
Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos
públicos de conformidad a lo establecido en la constitución y leyes
respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades
especiales.
d)
Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales.
e)
Las contrataciones en el mercado bursátil que realicen las instituciones en
operaciones de bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los
intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación,
adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas
específicas.
f)
Las asociaciones público privadas, como una modalidad de participación de la
inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación
con la presente ley.
EXCLUSIONES
Art. 4.
Se considerarán excluidos de la aplicación de esta ley:
a)
Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de
convenios o tratados que celebre el estado con otros estados o con organismos
internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y
contrataciones a seguir en su ejecución. En los casos en que sea necesario un
aporte en concepto de contrapartida por parte del estado también se considerará
excluida.
b)
Los convenios que celebren las instituciones del estado entre sí.
c)
La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la
administración pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones
generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación
laboral en base al código de trabajo, y a los reglamentos o normativas
aplicables.
d)
Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por
la administración pública.
e)
La concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del
estado.
f)
Las operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional.
g)
Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el
servicio exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento. El
ministro del ramo deberá hacer del conocimiento del consejo de ministros las
adquisiciones y contrataciones realizadas por lo menos tres veces por año.
h)
El servicio de distribución de energía eléctrica y servicio público de agua
potable.
ESTABLECIMIENTO DE LA UACI
Art. 9.
Cada institución de la administración pública establecerá una unidad de
adquisiciones y contrataciones institucional, que podrá abreviarse UACI,
responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las
actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de
obras, bienes y servicios.
Esta
unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad
e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente. Dependiendo
de la estructura organizacional de la institución, del volumen de operaciones u
otras características propias, la UACI podrá desconcentrar su operatividad a
fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.
Las
municipalidades podrán asociarse para crear una UACI, la cual tendrá las
funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. Podrán
estar conformadas por empleados o por miembros de los concejos municipales, así
como por miembros de las asociaciones comunales, debidamente registradas en las
municipalidades.
TIPOS DE CONTRATOS
Característica
Art. 21. Los Contratos regulados por esta Ley
determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones
como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines.
Excepcionalmente regula la preparación y la adjudicación de los Contratos de
Arrendamiento de Bienes Muebles.
Contratos Regulados
Art. 22. Los
Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:
a)
Obra Pública.
b)
Suministro.
c) Consultoría.
d)
Concesión.
e)
Arrendamiento de bienes muebles.
Régimen
de los Contratos
Art. 23.
La preparación, adjudicación, formalización y efectos de los contratos indicados
en la disposición anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y demás
normas que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarán las
normas de Derecho Común.
FUENTE:
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administracion-publica
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