domingo, 8 de noviembre de 2015

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


LACAP 

OBJETO DE LA LEY.

Art. 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la administración pública deba celebrar para la consecución de sus fines.

Las adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la ley de ética gubernamental.

SUJETOS A LA LEY

Art. 2. Quedan sujetos a la presente ley:

a) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la administración pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones.

b) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la comisión ejecutiva hidroeléctrica río lempa y el instituto salvadoreño del seguro social.

c) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales.

d) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales.

e) Las contrataciones en el mercado bursátil que realicen las instituciones en operaciones de bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas.

f) Las asociaciones público privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la presente ley.

EXCLUSIONES

Art. 4. Se considerarán excluidos de la aplicación de esta ley:

a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el estado con otros estados o con organismos internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y contrataciones a seguir en su ejecución. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del estado también se considerará excluida.

b) Los convenios que celebren las instituciones del estado entre sí.

c) La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la administración pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación laboral en base al código de trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables.

d) Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la administración pública.

e) La concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del estado.

f) Las operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional.

g) Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el servicio exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento. El ministro del ramo deberá hacer del conocimiento del consejo de ministros las adquisiciones y contrataciones realizadas por lo menos tres veces por año.

h) El servicio de distribución de energía eléctrica y servicio público de agua potable.

ESTABLECIMIENTO DE LA UACI

Art. 9. Cada institución de la administración pública establecerá una unidad de adquisiciones y contrataciones institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.

Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente. Dependiendo de la estructura organizacional de la institución, del volumen de operaciones u otras características propias, la UACI podrá desconcentrar su operatividad a fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios. 

Las municipalidades podrán asociarse para crear una UACI, la cual tendrá las funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. Podrán estar conformadas por empleados o por miembros de los concejos municipales, así como por miembros de las asociaciones comunales, debidamente registradas en las municipalidades.

TIPOS DE CONTRATOS

Característica 

Art. 21.  Los Contratos regulados por esta Ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente regula la preparación y la adjudicación de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles.


Contratos Regulados

Art. 22. Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:
a) Obra Pública.

b) Suministro.

c) Consultoría.

d) Concesión.

e) Arrendamiento de bienes muebles.

Régimen de los Contratos

Art. 23. La preparación, adjudicación, formalización y efectos de los contratos indicados en la disposición anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y demás normas que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarán las normas de Derecho Común.




FUENTE: 
http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-adquisiciones-y-contrataciones-de-la-administracion-publica


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